REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES ALEXIS CALEC CASTILLO BLANCO
ZAIDA MARGARITA SOLORZANO MUÑOZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.279

En fecha 15 de julio de 2008, los ciudadanos: ALEXIS CALEC CASTILLO BLANCO y ZAIDA MARGARITA SOLORZANO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.612.944 y V-10.621.499, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DENNIS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.446, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron que en dicha unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre ALEXIS EMILIO CASTILLO SOLORZANO, quien es mayor de edad actualmente.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 22 de julio de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 17 de diciembre de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS CALEC CASTILLO BLANCO y ZAIDA MARGARITA SOLORZANO MUÑOZ, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, desde el 12 de enero de 1990, la cual corre inserta bajo el acta No. 10, Tomo 01, Folio 20 de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 2) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al décimo tercer (13) día del Mes de enero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


RCP/AH/er
EXP. N°13.279

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
EL SECRETARIO.