REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: MARIANA YOHANA OVALLES PACHECO
DEMANDADA : LUIS JOSE CARRILLO RIVAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.336.

En fecha, 05 de Agosto de 2008, la ciudadana MARIANA YOHANA OVALLES PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N°16.013.636, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: ALEXY MANUEL GUZMAN TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.229, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge el ciudadano LUIS JOSE CARRILLO RIVAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.582.402, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos. -

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 17 de Septiembre de 2008, se ordenó la citación del cónyuge Ciudadano LUIS JOSE CARRILLO RIVAS, así como la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, cuya resulta corren inserta al Folios (21), en fecha 17 de Septiembre de 2008 compareció el cónyuge Ciudadano LUIS JOSE CARRILLO RIVAS., renunciando al lapso y ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge Ciudadana MARIANA YOHANAN OVALLES PACHECO.-
En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de Diciembre de 2008, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se encuentran llenos los extremos legales.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la Ciudadana MARIANA YOHANA OVALLES PACHECO, contra el Ciudadano LUIS JOSE CARRILLO RIVAS, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, inserta bajo el N° 148, del folio (205 y 2006), del día 08 DE AGOSTO DE 2002, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folios ( 2 y Vto) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/jorge.-
EXP. N° 13.336.
En ésta misma fecha siendo las 02:00 P. M. se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,