REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: VITTORIA TORRE DE ZIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 13.423.

Maracay, 12 de enero de 2.009
198º y 149º
Vista la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana VITTORIA TORRE DE ZIA, de nacionalidad Italiana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-743.889, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de matrimonio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO MAURIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.590 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta de matrimonio corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 340, tomo 2°, del Año 1.961. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de la ciudadana supra, pues siendo ella…"VITTORIA TORRE BUTOUCHINI”…, se asentó… “VICTORIA TORRE BUTOUCHINI”. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo del Estado Aragua, donde aparece el error denunciado, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, donde igualmente se evidencia el error, asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de la ciudad de Spezia Italia y copia simple del pasaporte italiano. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio, en consecuencia de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio de la ciudadana: VITTORIA TORRE BUTOUCHINI, previamente identificada, a fin de que se escriba su nombre de manera correcta, así: donde dice: ... "VICTORIA TORRE BUTOUCHINI" debe decir..." VITTORIA TORRE BUTOUCHINI". Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
Exp. N° 13.423.