REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTE: TERESA IGNACIA REYES DE MARTIN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 13.565

Maracay, 13 de Enero de 2009.-
198° y 149°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana TERESA IGNACIA REYES DE MARTIN , Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.185.947, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ADRIAN ALEXANDER MENDOZA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.259 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua, según Acta N° 54, Tomo N° I, Año 1960.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana TERESA IGNACIA REYES DE MARTIN, se incurrió en el error de asentar incorrectamente su segundo nombre pues siendo ella “….TERESA IGNACIA….”, se asentó “….TERESA YGNACIA….” para efecto probatorio el solicitante consignó Copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal, y probado como ha sido lo alegado, así como documentos probatorios como son: copia fotostática de su cédula de identidad, donde se evidencia su nombre correcto, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana TERESA IGNACIA REYES DE MARTIN, que donde dice: "....TERESA YGNACIA....", debe decir: "....TERESA IGNACIA....", así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana TERESA IGNACIA REYES DE MARTIN, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AHJorge.-
EXP. N° 13.565.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,