REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES NAPOLEÓN BECERRA MARÍN
MYRIAN RAQUEL GONZÁLEZ OVIEDO
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 12.442

En fecha 01 de agosto de 2007 los ciudadanos NAPOLEON BECERRA MARÍN y MYRIAN RAQUEL GONZÁLEZ OVIEDO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.743.262 y V-11.981.431 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JAIRO JOSÉ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 79.805, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 13 de agosto de 2007 de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.

Mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de dos mil ocho (2008) la ciudadana MYRIAN RAQUEL GONZÁLEZ OVIEDO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES MARÍA MARTÍNEZ NAVARRO inscrita en el inpreabogado bajo el número 67.506 solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos, solicitando además que fuera librada boleta de notificación al ciudadano NAPOLEÓN BECERRA MARÍN ya identificado.
En fecha 09 de diciembre de 2.008 este Tribunal ordenó librar la boleta de notificación al ciudadano mencionado a los fines que compareciere por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente para que expusiere lo que bien considere con relación a la conversión en divorcio solicitada por la ciudadana MYRIAM RAQUEL GONZÁLEZ OVIEDO ya identificada.
En fecha 15 de diciembre de 2.008 el alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber entregado la boleta de notificación al ciudadano NAPOLEÓN BECERRA MARÍN.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: NAPOLEON BECERRA MARÍN y MYRIAN RAQUEL GONZÁLEZ OVIEDO venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.743.262 y V-11.981.431 respectivamente, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el 13 de agosto de 2008 fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: NAPOLEON BECERRA MARÍN y MYRIAN RAQUEL GONZÁLEZ OVIEDO hasta el día de hoy 15 de enero de 2009 ha transcurrido mas de un (1) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: NAPOLEON BECERRA MARÍN y MYRIAN RAQUEL GONZÁLEZ OVIEDO venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.743.262 y V-11.981.431 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 28 de noviembre de 2005, según consta acta asentada bajo el Número 83, Tomo VI, año 2.005 y que riela en copia certificada al folio seis (06) del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 187° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Lt*
EXP. N° 12.442.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:400 AM.-
EL SECRET.