REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES KARLENE SERRADA GONZÁLEZ
NERIO JAVIER MOLINA GÓMEZ
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 12.771

En fecha 13 de diciembre de 2007 los ciudadanos KARLENE SERRADA GONZÁLEZ y NERIO JAVIER MOLINA GÓMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.052.658 y V-12.142.676 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MERCEDES NAVARRO DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 79.030 solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 16 de enero de 2007, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de enero de dos mil nueve (2009) los ciudadanos KARLENE SERRADA GONZÁLEZ y NERIO JAVIER MOLINA GÓMEZ ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.024 solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: KARLENE SERRADA GONZÁLEZ y NERIO JAVIER MOLINA GÓMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.052.658 y V-12.142.676 respectivamente,, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el 16 de enero de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: KARLENE SERRADA GONZÁLEZ y NERIO JAVIER MOLINA GÓMEZ ha transcurrido mas de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: KARLENE SERRADA GONZÁLEZ y NERIO JAVIER MOLINA GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE VILLA DE CUARA MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA desde el día 12 de noviembre de 2007, según consta acta asentada bajo el Número 161, Tomo I, año 2.007 y que riela en copia certificada al folio tres (03) del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mi nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ





RCP/AH/Lt*
EXP. N° 12.771.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:10 AM.-
EL SECRET.