REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: JOSÉ GREGORIO CABRERA HUZ Y
YOLI BELLANIRA MACHADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.155.

En fecha 21 de mayo de 2.008, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABRERA HUZ Y YOLI BELLANIRA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.789.597 y V-12.856.589 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4282, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio nueve (9) del expediente.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CABRERA HUZ Y YOLI BELLANIRA MACHADO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, bajo el acta Nº 141, folio 141, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dos (2.002), como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.155.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.- EL SECRETARIO.