REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: ANNELYS ESTHER FERRER HENRIQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 13.416
Maracay, 15 de Enero de 2009.-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud que antecede presentada por el Abogado FREDDY REYES HURTADO, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-5.268.705, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 20.706, en su carácter de apoderado judicial especial de la Ciudadana ANNELYS ESTHER FERRER HENRIQUEZ , Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.216.069 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 952, Tomo 3-E, del año 1990.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana ANNELYS ESTHER FERRER HENRIQUEZ, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el nombre y cedula de identidad de su progenitora pues siendo ella: “….YVONNE.” y su numero de cedula “V-7.733.375”, se asentó “….IVONNE.” y su numero de cedula “V-7.733.735”; para efecto probatorio el solicitante consignó original del poder Especial, Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva y Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, Copia fotostática de la cedula de identidad y la sentencia de Rectificación del acta de nacimiento de su progenitora emitida por este juzgado, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ANNELYS ESTHER FERRER HENRIQUEZ, que donde dice: "....IVONNE." y su numero de cedula "V-7.733.735"; debe decir: "....YVONNE." y su numero de cedula "V-7.733.375"; así mismo ordena al Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana ANNELYS ESTHER FERRER HENRIQUEZ, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/jorge-
EXP. N° 13.416.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,
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