REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES ACTORA: FREDDY ARMANDO ZERPA GUZMÁN
PARTE DEMANDADA: BRAULIO SEGUNDO RAMOS HERNÁNDEZ Y AURA ROSA COLMENAREZ DE RAMOS
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
EXPEDIENTE: Nº 11.373

Maracay, 19 de enero de 2.009
198° y 149°
Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes en fecha 03 de junio de 2.008 folio ciento dieciséis (116) del expediente; y vista igualmente la diligencia de fecha 07/01/2.009 estampada por la parte actora ciudadano FREDDY ARMANDO ZERPA GUZMÁN, mediante la cual indica que se materializó la mencionada transacción judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. Así mismo y conforme a lo solicitado se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la autocomposición procesal de fecha 03/06/08 folio (316) y de la diligencia que riela al folio 320 del expediente. Igualmente se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha 19/07/2006 Folio (1), la cual recayó sobre una casa distinguida con el N° 374, ubicada en la calle 5 de la Urbanización Los Samanes y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 373; SUR: Con parcela 375; ESTE: Con calle N° 5, que es su frente; y OESTE: Con parcela 365, la cual le fue participada mediante oficio N° 720 de fecha 19 de julio de 2006, ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.- Líbrense oficios.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP Nº 11.373.