REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: HELIANA VASQUEZ ROCCA Y
ABILIO GONZÁLEZ BEAMONT
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.273.

En fecha 08 de junio de 2.007, los ciudadanos HELIANA VASQUEZ ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.354.489 y de esta domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HAROLD ACOSTA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.526 y ABILIO GONZÁLEZ BEAMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.284.467 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2.007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de enero de 2.009 por los ciudadanos HELIANA VASQUEZ ROCCA y ABILIO GONZÁLEZ BEAMONT, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOALICE PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 67.759, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: HELIANA VASQUEZ ROCCA y ABILIO GONZÁLEZ BEAMONT, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 10 de diciembre de 2.007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos HELIANA VASQUEZ ROCCA y ABILIO GONZÁLEZ BEAMONT, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos HELIANA VASQUEZ ROCCA y ABILIO GONZÁLEZ BEAMONT, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de junio de 2.004, según acta N° 06, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio trece (13) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/D’Y.-
EXP. Nº 12.273.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.