REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Enero de 2009
198° y 149°

PARTES: ISRAEL JESUS REYES BLANCO
EUNICE DESIRRE RENDON SALGE

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 13526

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por la ciudadana: EUNICE DESIRRE RENDON SALGE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.483.780, asistida por el abogado MARIA GABRIELA LEON AJAK., inpreabogado Nº 125.922 quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial del cónyuge ciudadano ISRAEL JESUS REYES BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V--15.275.496, para la presentación de la solicitud referida; este Tribunal ante su innegable improponibilidad conforme lo establece el artículo 191 de la Ley Sustantiva Civil Venezolana que señala que el Divorcio corresponde exclusivamente a los cónyuges, es decir, es una acción personalísima que no puede ser comisionada a terceros y por consiguiente imposibilita jurídicamente acordar la pretensión requerida. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia declarando INADMISIBLE la presente solicitud de separación de cuerpos por ser contraria a derecho. Todo en conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR.
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO.
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AHjorge
Exp. N° 13526.-