REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de enero de 2009
197° y 149°
PARTE DEMANDANTE: NESTOR BONIFACIO NIEVES NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.191.709.
Abogado Asistente: JESÚS SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.962.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A (ALFRIO C.A.), RIF J-07528712-6, legalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 1981, registrada bajo el No. 49, Tomo 33-B, domiciliada en el Municipio Girardot del Estado Aragua.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº: 11.868
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, desde que se admitió la reforma de la demanda en fecha 24 de septiembre de 2008 (Folio 215), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A (ALFRIO C.A.), y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 2º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, y se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N° 11.868
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