REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: LIDIA MAGALYS RODRIGUEZ RUIZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 12.610


Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana LIDIA MAGALYS RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.202.378, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.497, solicitando ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el acta Nº 385, Folio 193, del Año 1943. El error denunciado consiste en:

1. Que al asentar el acta de nacimiento de la mencionada ciudadana se cometió un error material al transcribir su segundo nombre, pues siendo ella LIDIA MAGALYS, se le hizo aparecer como LIDIA MAGALIS.

Para efectos probatorios la solicitante consignó:

a) Copia certificada de la acta de nacimiento expedida por la Prefectura Páez del Distrito Girardot y del Registro Principal del Estado Aragua, donde se evidencia el error denunciado;
b) Copia de acta de matrimonio;
c) Copia de su cédula de identidad;
d) Copia de su Título de bachiller;
e) Copia de Constancia de Inscripción Catastral;
f) Copia de las actas de nacimientos de sus hijos RENEE MARIE y VLADIMIR;
g) Cuenta individual del I.V.S.S; y,
h) Copia de Documentos de propiedad de dos inmuebles de su pertenencia.

Ahora bien, vistos los elementos de prueba presentados por la solicitante, específicamente las copias certificadas de acta nacimiento, este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Así las cosas, vista la obviedad del error denunciado y probado como ha sido lo alegado, quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Director del Registro Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: "LIDIA MAGALYS RODRIGUEZ RUIZ", previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente su segundo nombre, así: donde dice: ..."LIDIA MAGALIS" debe decir "LIDIA MAGALYS". Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del Mes de enero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/er
Exp. N° 12.610

La anterior decisión se registró y se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m.-
EL SECRETARIO.