REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTE: AURIO DE FIGUEREDO MARTINS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 13.506.
Maracay, 22 de Enero de 2009.-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por el Abogado en Ejercicio GIANCARLO PELLITTERI RUSSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.908, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano AURIO DE FIGUEREDO MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.588.905 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 2569, Tomo “4-A”, de fecha 21 de Noviembre de 1963.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento deL Ciudadano AURIO DE FIGUEREDO MARTINS, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el primer apellido de su progenitor pues siendo él: “….BENITO DE FIGUEIREDO SALVADOR….”, se asentó “….BENITO DE FIGUEREDO SALVADOR ….”; para efecto probatorio la solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, Copia simple del acta de presentación llevada en los libros de la prefectura del Municipio Joaquín Crespo del estado Aragua del solicitante, copia del la cedula de identidad y datos filiatorios del de su progenitor expedida por conservatoria do Registro Civil de Agueda expedida el 08 de Febrero del año 2007,Portugal, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento del Ciudadano AURIO DE FIGUEREDO MARTINS, que donde dice: "....BENITO DE FIGUEREDO SALVADOR ....", debe decir: "....BENITO DE FIGUEIREDO SALVADOR...."; así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Nacimiento del Ciudadano AURIO DE FIGUEREDO MARTINS, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/jorge.-
EXP. N° 13.506.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,