REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de enero de 2008
198° y 149°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ESCARRA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.264.551, asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.733, y visto que la solicitante no consignó el documento fundamental en el que se sustenta su pretensión; este Tribunal se pronuncia declarando INADMISIBLE la presente solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal por ser contraria a derecho. Todo en conformidad con los artículos 777 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR.

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.


EL SECRETARIO.

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.




RCP/AH/Lt*
Exp. N° 12.892.