REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de enero de 2009
198° y 149º
DEMANDANTES: LUZ MARINA LEMUS DE GUERRERO y SANDRO ISMAEL GUERRERO ROJAS ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.271.542 y V-14.791.456 respectivamente.
DEMANDADO: JOSÉ TOMÁS ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-881.804.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 13.411
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana LUZ MARINA LEMUS DE GUERRERO ya identificada, asistida por el abogado ROBERT VIVAS NARVAEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.213, mediante la cual declara ante este Tribunal que desiste del presente procedimiento y solicita además la devolución de los documentos originales consignados en el expediente.En consecuencia este Tribunal da por consumado el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y le imparte su homologación en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por consiguiente se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial. Devuélvanse los originales previa certificación en autos por secretaría. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Lt*
EXP/13.411.
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