REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°
SOLICITANTES: SUSANA NAMIR HAMAD AMER
ZAKI FAIQ EL AGRA YOUSEF YRYAHI
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 12.780
En fecha 26 de enero de 2009, los ciudadanos SUSANA NAMIR HAMAD AMER y ZAKI FAIQ EL AGRA YOUSEF YRYAHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.701.261 y V-13.889.481, respectivamente, asistida la primera por el abogado en ejercicio por el abogado MARCO CUBA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.845, y el segundo asistido por la abogada NELLY VILORIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.151, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 de enero de 2008, en conformidad con elo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Ahora bien, en fecha 15 de enero 2009, comparecieron ante Juzgado los ciudadanos SUSANA NAMIR HAMAD AMER y ZAKI FAIQ EL AGRA YOUSEF YRYAHI, asistida la primera por el abogado CARLOS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.846, y el segundo asistido por la abogada NELLY VILORIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.151, y mediante diligencia solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos SUSANA NAMIR HAMAD AMER y ZAKI FAIQ EL AGRA YOUSEF YRYAHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.701.261 y V-13.889.481, respectivamente, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 09 enero de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: SUSANA NAMIR HAMAD AMER y ZAKI FAIQ EL AGRA YOUSEF YRYAHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.701.261 y V-13.889.481, respectivamente, hasta el día 15 de enero de 2009, fecha en la cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, habían transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: SUSANA NAMIR HAMAD AMER y ZAKI FAIQ EL AGRA YOUSEF YRYAHI, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el DESPACHO DE LA ALCALDÍA DE SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO, desde el día 27 de julio de 2006, bajo acta No. 200, Tomo I, y que riela en copia certificada al folio (02) del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del Mes de enero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA ACC,
NURY CONTRERAS.
RCP/AH/er
EXP. N° 12.780
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 AM.- EL SECRETARIO.
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