REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DANIEL JOSÉ PINEDA CUEVA Y
YECCICA ELIANA FRANCIA OCHOA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 9545.

En fecha 17 DE OCTUBRE DE 2003, Los Ciudadanos DANIEL JOSÉ PINEDA CUEVA Y YECCICA ELIANA FRANCIA OCHOA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.578.142 y 14.665.656 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio YELITZA OCHOA CALANCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.031, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 21 DE OCTUBRE DE 2003, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Mediante diligencia presentada en fecha 01 DE DICIEMBRE DE 2008, por los Ciudadanos DANIEL JOSÉ PINEDA CUEVA Y YECCICA ELIANA FRANCIA OCHOA, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio ISMELDA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.057, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos DANIEL JOSÉ PINEDA CUEVA Y YECCICA ELIANA FRANCIA OCHOA, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 21 DE OCTUBRE DE 2003, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 29 DE ENERO DE 2009, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos DANIEL JOSÉ PINEDA CUEVA Y YECCICA ELIANA FRANCIA OCHOA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.578.142 y 14.665.656 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el PREFECTURA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 28 DE JUNIO DE 2000, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (02 y Vto.) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Veintinueve (29) día del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 9545.

En esta misma fecha siendo las 9:00 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-

El Secretario,