REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE: YESIBELT CUEVAS DE CASTRO Y WILLIAM ANTONIO CASTRO ESCALANTE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE: N° 12717.
En fecha, 22 de Noviembre de 2007, los ciudadanos YESIBELT CUEVAS DE CASTRO Y WILLIAM ANTONIO CASTRO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.357.881 Y 13.977.468 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IVAN HERNANDEZ GHINAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.308 solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2007, de conformidad con el artículo 762 parágrafo primero del Código Procedimiento Civil, expresaron que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-
Mediante escrito de fecha 15 de diciembre del 2008 presentados por los ciudadanos YESIBELT CUEVAS DE CASTRO Y WILLIAM ANTONIO CASTRO ESCALANTE, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NAIMA TERESA BEYLOUNE BEYLOUNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.302. Solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, cual fue acordada por auto de fecha 04 de Diciembre de 2007 conforme consta en el folio siete (07) del presente expediente.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: YESIBELT CUEVAS DE CASTRO Y WILLIAM ANTONIO CASTRO ESCALANTE, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 04 de Diciembre de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos, YESIBELT CUEVAS DE CASTRO Y WILLIAM ANTONIO CASTRO ESCALANTE, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos YESIBELT CUEVAS DE CASTRO Y WILLIAM ANTONIO CASTRO ESCALANTE, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua desde el día 27 de Julio de 2005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) . Del expediente.-
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Ocho (08) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
SECRETARIO
RCP/Jorge.-
EXP. N° 12717
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 02:25 Horas p.m.-
SECRETARIO.
|