REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA
ARCELA DEL CARMEN CAMACARO DE CASTAÑEDA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 13500

En fecha 19 de Noviembre de 2008, los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA Y ARCELA DEL CARMEN CAMACARO DE CASTAÑEDA mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.963.756 Y 7.463.031, respectivamente, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSMAR RAMON HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.756 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que actualmente son mayores de edad.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA Y ARCELA DEL CARMEN CAMACARO DE CASTAÑEDA, supra identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la primera autoridad Civil, del Municipio Moran, del Estado Lara, desde el día 06 de Septiembre de 1.978, asentado dicha acta con el N° 94, folio 139 y Vto, del año 1978, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (02)y Vto. Del expediente.-
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Ocho (08)días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/jorge.-
EXP. Nº 13500
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 02. 30. P.M.- EL SECRET.