REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005618
DEMANDANTE: LUIS GERARDO TOVAR ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 14.727.349.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANGEL LEONARDO FERMIN, ROSA CHACON y ANDRES FELIPE SALAZAR RUIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el números: 74.695, 86.738 y 69.791, respectivamente.
DEMANDADA: SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el 22 de enero de 1969, bajo el N° 27, Tomo 4-A-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELIZABETH CAROLINA RAMÍREZ GORRÍN y BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 43.457 Y 96.034.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 10 de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial del ciudadano LUIS GERARDO TOVAR MORENO contra la sociedad mercantil SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS, C.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2007, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.
Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 5° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 25 de enero de 2008, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha; luego de sucesivas prolongaciones sin lograrse la mediación entre las partes, el referido juzgado ordenó la remisión del expediente la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
Remitido el presente expediente a éste Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, y admitidas como fueron las pruebas promovidas por las partes, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se llevó a efecto el día 27 de enero de 2009, oportunidad en la cual no compareció el ciudadano Luis Gerardo Tovar Romero, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicaron las consecuencias jurídicas previstas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”, declarándose Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento incoado por el ciudadano LUIS GERARDO TOVAR ROMERO, contra la sociedad mercantil SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA
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