REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA N° 08-15.144
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA
DEMANDANTE: AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRIGUEZ.
DEMANDADA: CARLOS ALFONSO ALDAIDE LOPEZ
-I-
La presente causa se inicia mediante demanda presentada la ciudadana AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRIGUEZ, quienes Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.761.885, y domiciliada en Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua, debidamente asistida de la abogado KARLA GONZALEZ VALERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.:72.937 por CUMPLIMIENTO DE OPCION DE COMPRA VENTA contra el ciudadano CARLOS ALFONSO ALCAIDE LOPEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.428.933, y domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua,
La parte demandante expone en su libelo de demanda entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 03 de Agosto de 2.007, mi persona suscribió CONTRATO DE OPCION A COMPRA sobre un apartamento identificado con el Nro. 14-B-3 del Edificio 14, Sector Ocho, Ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA I, de la población de Turmero, Estado Aragua, con el ciudadano CARLOS ALFONSO ALDAIDE LOPEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.428.933, hábil y con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en su condición de mandatario de la propietaria del mismo, ciudadana NANCY LOPEZ ZAMBRANO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.405.077, divorciada, hábil y con domicilio en la ciudad de Maracay, según consta de poder protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, de fecha 25 de Mayo de 2.007….omissis….CUYO CREDITO HIPOTECARIUO NO PUDE TRAMITAR EN EL Banco Banesco, me exigían copia certificada del documento de propiedad del inmueble y una certificación de gravámenes y propiedad emitida por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua pero el ciudadano CARLOS ALFONSO ALCAIDE LOPEZ, ya identificado, se negó a entregarme los documentos antes señalados. Posteriormente en fecha 05 de Septiembre de 2.007, los ciudadanos CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS Y CARLOS ALFONSO ALCAIDE LOPEZ, quienes con venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.530.170 y V-14.428.933, respectivamente, hábiles y con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, actuando el primero en su condición de arrendatario (y por demás mi concubino para ese momento) y el segundo en su carecer de arrendador y representante legal de la propietaria de un inmueble, que mas adelante describiré, procedieron a suscribir contrato de arrendamiento privado SOBRE UN INMUEBLE CONFORMADO POR UN APARTAMENTO CON EL Nro. 14-B-3 ubicado en el Conjunto Residencial La Laguna I, de la población de Turmero, Estado Aragua, por un tiempo fijo, establecido en cuatro meses fijos, contados a partir del 05 de Septiembre de 2.007, al 05 de enero de 2.008, con un canon de arrendamiento mensual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) o el equivalente actual a quinientos bolívares (bs.500), tal como se evidencia de copia de dicho documento que se anexa marcado “B”.- Es el caso, que en esa misma fecha 05 de Septiembre de 2.007, esos mismos ciudadanos identificados supra, suscribieron sin mi conocimiento, nuevo CONTRATO DE OPCION A COMPRA por el mismo inmueble, anotado bajo el Nro. 91, Tomo 177, de los libros de autenticaciones respectivos, que se anexa y hace valer en copia marcado con la letra “C” y el día 25 de Octubre de 2.007, mi persona y el ciudadano CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS, ya identificado, contrajimos matrimonio por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta en los libros de registro bajo el Nro. 389, ..omissis…estableciendo nuestro hogar dentro del mencionado apartamento identificado supra. Lamentablemente, nuestra convivencia conyugal finalizó prontamente, por maltratos verbales y psicológicos, de los cuales fui victima por parte de mi cónyuge, lo que ocasiono medidas de protección a favor de mi persona acordadas por la Fiscal VIGECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, ..omissis…entre las cuales se destaca la de prohibición al agresor de acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, en éste caso a mi persona, ..omissis…las cuales fueron ratificadas posteriormente por el Juzgado Noveno de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En consecuencia, me mantuve en condición de cónyuge del arrendatario, viviendo dentro del inmueble sobre el cual cada uno de los cónyuges, tenia una opción a compra venta, y he cancelado todos los cánones de arrendamiento desde el mes de enero de 2.008 y hasta la actualidad, los cuales como el arrendador, se ha negado a recibir, he consignado por ante el Juzga do del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en expediente de consignaciones Nro. 578-08, dejo así mismo constancia expresa, que el mencionado CONTRATO DE OPCION A COMPRA, suscrito entre el también arrendador del inmueble y mi persona, no llegó a materializarse en una venta del mismo, por incumplimiento de dicho ciudadano en la entrega de los documentos necesarios para gestionar un crédito hipotecario, lo que me reservo demandar y probar por separado. En este mismo sentido, dejo constancia, que en fecha 09 de julio de 2.008, mi conyugue, ciudadano CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS, ya identificado, y mi persona, procedimos de mutuo acuerdo a interponer ante los tribunales competentes, solicitud de separación de cuerpos y en esa misma fecha suscribimos documento contentivo de CONVENIMIENTO autenticado por ante la notaría Quinta de la ciudad de Maracay, estado Aragua, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 193 de los libros de autenticaciones respectivos, que se anexa y hace valer en copia marcado con letra “G”, por el cual el mencionado ciudadano cede todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble objeto de la controversia identificado supra, incluso los derechos sobre LA OPCION A COMPRA VENTA, que suscribió con el arrendador, cuya inicial entregó con dinero proveniente de mi haber personal, es decir, que mi cónyuge en vez de hacer entrega al representante de la vendedora, el dinero correspondiente al segundo pago convenido en el Contrato de Opción a compra suscrito con mi persona, procedió en complicidad con dicho representante legal de la vendedora del inmueble objeto de la controversia a realizar nueva opción a compra venta viciada de nulidad completamente, pues incluso en el documento anexo con la letra “G”, contentivo del convenimiento antes identificado, mi aún cónyuge reconoce que ese dinero es de mi haber patrimonial…omissis…En mérito de los argumentos y documento fundamentales de hecho y con los fundamentos de derecho expuesto precedentemente es que procedo a demandar el cumplimiento de la opción a compra venta sobre un apartamento identificado con el Nro. 14-B-3, ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA I, de la población de Turmero, Estado Aragua, contra el ciudadano CARLOS ALFONSO ALCAIDE LOEZ, (ya identificado) en representación de la ciudadana NANCY LOPEZ ZAMBRANO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.405.077, divorciada..omissis… a los fines de que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal de la causa, en el cumplimiento de la opción a compra venta del inmueble antes identificado y en consecuencia en la venta definitiva del mencionado inmueble en el precio establecido en el documento de OPCION A COMPRA autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay..omissis…”.-
En fecha 08 de Agosto de 2.008, este Tribunal admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho mas uno que se le concedió como termino de la distancia a dar contestación a la demanda.
En Fecha 19 de Septiembre de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ALFONSO ALCAIDE LOPEZ, plenamente identificado en autos, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido de la abogado GUISEPPA MACARRONE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.302, y se dio por citada en el presente juicio.
En fecha 01 de Octubre de 2.008, compareció ante este Tribunal la demandante, ciudadana AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRIGUEZ, debidamente asistida de la abogado KARLA GONZALEZ VALERA, ambas plenamente identificadas en autos, y consignaron constante de Cuatro (4) folios útiles, escrito de reforma al libelo de demanda y donde expuso entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 03 de Agosto de 2.007, mi persona suscribió CONTRATO DE OPCION A COMPRA sobre un apartamento identificado con el Nro. 14-B-3 del Edificio 14, Sector Ocho, Ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA I, de la población de Turmero, Estado Aragua, con el ciudadano CARLOS ALFONSO ALDAIDE LOPEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.428.933, hábil y con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en su condición de mandatario de la propietaria del mismo, ciudadana NANCY LOPEZ ZAMBRANO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.405.077, divorciada, hábil y con domicilio en la ciudad de Maracay, según consta de poder protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, de fecha 25 de Mayo de 2.007….omissis…. tal como se evidencia en contenido del mencionado documento de OPCION A COMPRA, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 84, Tomo 152 de los libros respectivos, que se anexa, y se opone y hace valer en copia marcada “A”, en el libelo de demanda, cancelando en ese acto la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,oo) comprometiéndome a cancelar la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.27.000,oo) en un lapso de treinta días siguientes, y el resto del dinero a cancelar a ravés de crédito personal o hipotecario, en un lapso de noventa días, prorrogables por treinta días más, según consta en el contrato de opción a compra venta que pretendo hacer cumplir, pero no pude tramitar alguno de los créditos, pues el Banco Banesco, que era la entidad bancaria con la que iba a tramitar los mencionados créditos, me exigían copia certificada del documento de propiedad del inmueble y una certificación de gravámenes y propiedad emitida por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua pero el ciudadano CARLOS ALFONSO ALCAIDE LOPEZ, ya identificado, se negó a entregarme los documentos antes señalados, pues evidentemente no pretendía que se materializara la venta definitiva del inmueble objeto de la controversia. Posteriormente en fecha 05 de Septiembre de 2.007, los ciudadanos CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS Y CARLOS ALFONSO ALCAIDE LOPEZ, quienes con venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.530.170 y V-14.428.933, respectivamente, hábiles y con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, actuando el primero en su condición de arrendatario (y por demás mi concubino para ese momento) y el segundo en su carecer de arrendador y representante legal de la propietaria de un inmueble, que mas adelante describiré, procedieron a suscribir contrato de arrendamiento privado SOBRE UN INMUEBLE CONFORMADO POR UN APARTAMENTO CON EL Nro. 14-B-3 ubicado en el Conjunto Residencial La Laguna I, de la población de Turmero, Estado Aragua, por un tiempo fijo, establecido en cuatro meses fijos, contados a partir del 05 de Septiembre de 2.007, al 05 de enero de 2.008, con un canon de arrendamiento mensual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) o el equivalente actual a quinientos bolívares (bs.500), tal como se evidencia de copia de dicho documento que se anexa marcado “B”.- Es el caso, que en esa misma fecha 05 de Septiembre de 2.007, esos mismos ciudadanos identificados supra, suscribieron sin mi conocimiento, nuevo CONTRATO DE OPCION A COMPRA por el mismo inmueble, anotado bajo el Nro. 91, Tomo 177, de los libros de autenticaciones respectivos, que se anexa y hace valer en copia marcado con la letra “C” en el libelo de demanda,en el cual de manera ilegal dejaron sin efecto el contrato de opción a compra venta suscrito con mi persona , pero establecieron como inicial del mismo , el dinero que ya mi persona había entregado a el representante legal de la vendedora, es decir, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.42.000,oo), así mismo, en fecha 25 de Octubre de 2.007, mi persona y el ciudadano CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS, ya identificado, contrajimos matrimonio por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta en los libros de registro bajo el Nro. 389, ..omissis…estableciendo nuestro hogar dentro del mencionado apartamento identificado supra. Lamentablemente, nuestra convivencia conyugal finalizó prontamente, por maltratos verbales y psicológicos, de los cuales fui victima por parte de mi cónyuge, lo que ocasiono medidas de protección a favor de mi persona acordadas por la Fiscal VIGECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, ..omissis…entre las cuales se destaca la de prohibición al agresor de acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, en éste caso a mi persona, ..omissis…las cuales fueron ratificadas posteriormente por el Juzgado Noveno de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En consecuencia, me mantuve en condición de cónyuge del arrendatario, viviendo dentro del inmueble sobre el cual cada uno de los cónyuges, tenia una opción a compra venta, y he cancelado todos los cánones de arrendamiento desde el mes de enero de 2.008 y hasta la actualidad, los cuales como el arrendador, se ha negado a recibir, he consignado por ante el Juzga do del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en expediente de consignaciones Nro. 578-08, dejo así mismo constancia expresa, que el mencionado CONTRATO DE OPCION A COMPRA, suscrito entre el también arrendador del inmueble y mi persona, no llegó a materializarse en una venta del mismo, por incumplimiento de dicho ciudadano en la entrega de los documentos necesarios para gestionar un crédito hipotecario, lo que me reservo demandar y probar por separado. En este mismo sentido, dejo constancia, que en fecha 09 de julio de 2.008, mi conyugue, ciudadano CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS, ya identificado, y mi persona, procedimos de mutuo acuerdo a interponer ante los tribunales competentes, solicitud de separación de cuerpos y en esa misma fecha suscribimos documento contentivo de CONVENIMIENTO autenticado por ante la notaría Quinta de la ciudad de Maracay, estado Aragua, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 193 de los libros de autenticaciones respectivos, que se anexa y hace valer en copia marcado con letra “G”, por el cual el mencionado ciudadano cede todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble objeto de la controversia identificado supra, incluso los derechos sobre LA OPCION A COMPRA VENTA, que suscribió con el arrendador, cuya inicial entregó con dinero proveniente de mi haber personal, es decir, que mi cónyuge en vez de hacer entregar al representante de la vendedora, el dinero correspondiente al segundo pago convenido en el Contrato de Opción a compra suscrito con mi persona, procedió en complicidad con dicho representante legal de la vendedora del inmueble objeto de la controversia a realizar nueva opción a compra venta viciada de nulidad completamente, pues incluso en el documento anexo con la letra “G”, contentivo del convenimiento antes identificado, mi aún cónyuge reconoce que ese dinero es de mi haber patrimonial…omissis…En mérito de los argumentos y documento fundamentales de hecho y con los fundamentos de derecho expuesto precedentemente es que procedo a demandar el cumplimiento de la opción a compra venta sobre un apartamento identificado con el Nro. 14-B-3, ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA I, de la población de Turmero, Estado Aragua, contra el ciudadano CARLOS ALFONSO ALCAIDE LOEZ, (ya identificado) en representación de la ciudadana NANCY LOPEZ ZAMBRANO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.405.077, divorciada..omissis… a los fines de que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal de la causa, en el cumplimiento de la opción a compra venta del inmueble antes identificado y en consecuencia en la venta definitiva del mencionado inmueble en el precio establecido en el documento de OPCION A COMPRA autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay..omissis…”.-
En fecha 03 de Octubre de 2.008, este Tribunal dicto auto admitiendo la reforma presentada.
Que siendo la oportunidad legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, este compareció en fecha 03 de Noviembre de 2.008, por intermedio de su apoderado judicial, abogado LUÍS PEREZ GORRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.367, y consignó constante de 4 folios útiles, escrito donde entre otras cosas opone cuestiones previas, señalando en el mismo lo siguiente:
“ De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmolibiarios, oponemos en este acto en contra de la acción ejercida por la ciudadana AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.761.885, hábil en derecho y con domicilio en la población de Turmero Estado Aragua…omissis…las excepciones contenidas en los numerales 2º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que esta ciudadana NO TIENE CAPACIDAD PROCESAL para actuar como parte ACTORA en el presente juicio, en razón a que el contrato de arrendamiento, objeto de este litigio y suficientemente identificado en autos fue suscrito en su oportunidad entre el ciudadano CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS y mi PODERDANTE el ciudadano CARLOS ALFONSO URBINA LOPEZ, este ultimo identificado anterior ..omissis…debe indicarse que la parte actora en el documento libelar de demanda lo identifica como cumplimiento de contrato de opción a compra cuento en realidad esta nace conjuntamente con un contrato de arrendamiento establecido y firmado por mi PODERDANTE y el ciudadano CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS, en consecuencia quién posee la legitimación para comparecer en este juicio, vale decir para accionar en contra de el demandado en la persona del antes mencionado ciudadano CARLOS ALFONSO URBNIZA VIÑAS y no la ciudadana AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRIGUEZ como en efecto se demanda erróneamente a través del escrito libelar. En este sentido ciudadano Juez opongo la cuestión previa 2º del precitado artículo , en virtud de NO tener capacidad y/o legitimidad la ciudadana AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRIGUEZ, para comparecer en este juicio como parte actora, dado que son distintos a la persona que aparece como ARRENDATARIA en el contrato de arrendamiento.-Así mismo opongo la cuestión previa 8º por existir con anterioridad un interdicto de despojo incoado por la ciudadana AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRIGUEZ interdicto de despojo incoado por la ciudadana AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRIGUEZ según No de expediente 08-15106 anteriormente identificada …omissis…por medio del cual se solicita el secuestro del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento con opción de compra y en todo caso a quien le corresponde accionar judicialmente, que según dicho contrato sería el ciudadano CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS, en su carácter de ARRENDATARIO de dicho Contrato de Arrendamiento con opción de compra venta suficientemente facultado para ello- Así mismo puede evidenciarse que no existe en autos poder, debidamente a los acules accionantes o las abogadas demandantes, siendo disposición expresa de los artículos 150 y 151 del Código de marras que en el proceso civil los apoderados deben estar facultados con mandato o poder y para los actos judiciales, deben otorgarse en forma autentica o pública”.-
Abierta la incidencia de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada solamente esta hizo uso de tal derecho.
En fecha 25 de Noviembre de 2.008, fueron admitidas por este Tribunal las pruebas promovidas por la parte demandada.
Que siendo la oportunidad legal para este Tribunal emitir el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la incidencia planteada previo a esto pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del escrito presentado por la parte demandada al momento de oponer cuestión previa este apone la cuestión previa señaladas en los ordinales 2º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Señala que opone la cuestión previa 2º del precitado artículo en virtud de no tener la parte demandante, ciudadana AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRIGUEZ, la capacidad y/o legitimidad para intentar la presente acción.
A tal efecto el ordinal 2º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:
“Dentro del laso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
2º) La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
La ilegitimidad de la persona del acto es un presupuesto procesal, el que tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo de la relación procesal tenga “legitimación ad-procesum””, sin el cual, el juicio no tendría existencia jurídica ni validez formal, entendiéndose por legitimidad procesal, a la posibilidad que tiene su sujeto de ejercer en juicio la tutela de un derecho, constituyendo tanto el petitorio como el contradictorio.
Por otra parte, nuestra doctrina procesal, distingue lo que ha de entenderse por “legitimnidad Ad-Causam”, esto es ser titular del derecho que se cuestiona, el cual, no es un presupuesto procesal para la existencia y validez del proceso, sino, como señala Couture, a lo sumo sería un presupuesto para una sentencia favorable.
De esto se desprende, que no todo sujeto procesal tiene legitimación Ad causam, pero, sin embargo, el proceso existe y es válido, o es en éste en donde se declara a favor o no su legitimidad sustancial, pero, siendo impretermitible para la validez del proceso y por ende de su decisión y efectos, el que los sujetos procesales tengan “legitimidad ad procesum”.
De lo anterior se infiere que, no todo legitimado “ad Causam” lo sea “ad procesum”; como a la inversa, no todo legitimado “ad procesum” lo es “ad causam”.
En el caso bajo estudio, se observa de la lectura previa hecha al libelo de demanda y de su reforma, que la parte demandante basa su acción sobre un contrato de opción a compra suscrito entre ella, es decir, la ciudadana AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRIGUEZ y el demandado, ciudadano CARLOS ALFONSO ALCIDE LOPEZ, por lo que se infiere que la demandante tiene legitimidad suficiente para intentar la presente acción, motivo por el cual es que a juicio de este juzgador es que la cuestión previa alegada por la parte demandada en cuanto a la ilegitimidad de la parte demandada para intentar la presente acción no puede prosperar y en consecuencia debe ser declarada sin lugar.- Así se decide.
De igual forma señala el apoderado judicial de la parte demandada en el escrito presentado que de igual forma opone la cuestión previa señalada en el ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto el referido ordinal 8º del artículo supra señalado, lo siguiente:
“La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”.-
Tal afirmación la sustenta el oponente cuando alega que existe en este Tribunal un juicio distinguido con el Nro.37.601 y contentivo del juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO tiene intentada la ciudadana AMARILIS BEATIZ TOVAR RODRIGUEZ contra los ciudadanos CARLOS URBINA Y CARLOS ALCAIDE.
Ahora Bien, se entiende por prejudicialidad toda cuestión que requiere o exige resolución de lo principal por estar o hallarse esta subordinada aquella.
La existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente:
a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil.
b) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión.
c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el proceso, influya de al modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carecer previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella.
En el caso bajo estudio, a juicio de este jurisdicente se pudo observar que la prejudicialidad alegada y sobre la base en la cual sustenta tal argumento la parte demandante, no puede prosperar toda vez que no existe relación directa ni indirecta entre el juicio señalado y la presente demanda, debiéndose en consecuencia declarar sin lugar la cuestión previa opuesta. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas consistentes en la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, señalada en el Ordinal 2º y la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, señalado en el ordinal 8º ambos del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de término, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la parte demandada una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas dar contestación a la demanda contestar la presente acción dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 358 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS.
La presente sentencia se publicó siendo las 2:33 p.m., previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 08-15.144.
ETP/RMA/drjq.
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