REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15381
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: REGULO ANSELMO GARCIA LUIS y AGNYS CAROLINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.489.131 y V-14.469.226 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZOILA RODRIGUEZ DE DIAZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 13.990.
- I -
En fecha Seis (06) de Noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: REGULO ANSELMO GARCIA LUIS y AGNYS CAROLINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.489.131 y V-14.469.226 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, ZOILA RODRIGUEZ DE DIAZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 13.990; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Admitida la Solicitud en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: REGULO ANSELMO GARCIA LUIS y AGNYS CAROLINA FUENTES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: REGULO ANSELMO GARCIA LUIS y AGNYS CAROLINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.489.131 y V-14.469.226 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el registro civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 108, Tomo I, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año 2003.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:30 A.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Expediente Nº 08-15381
EPT/rma/pmcch.-
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