REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15389
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: PABLO JOSE CASTAÑEDA VEGA y JHARDILINA DEL CARMEN LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.048.400 y V-14.829.815 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ARMAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.520.
- I -
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: PABLO JOSE CASTAÑEDA VEGA y JHARDILINA DEL CARMEN LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.048.400 y V-14.829.815 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, CARMEN ARMAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.520; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión no procrearon hijos y no se adquirió bien alguno que pueda integrar la Comunidad de Bienes Conyugales.
Admitida la Solicitud en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: PABLO JOSE CASTAÑEDA VEGA y JHARDILINA DEL CARMEN LINARES PEREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: PABLO JOSE CASTAÑEDA VEGA y JHARDILINA DEL CARMEN LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.048.400 y V-14.829.815 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha Treinta (30) de Julio del año Dos Mil (2000), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 212, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año 2000.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
ROSARIO MENDOZA ARMAS.
En esta misma f-echa, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:20 p.m.
LA SECRETARIA,
ROSARIO MENDOZA ARMAS.
Expediente Nº 08-15389
EPT/rm/yg.
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