REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 12 de Enero de 2009
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Maracay). Por cuanto de la revisión de las mismas y en especial de la declinatoria de competencia dictada en fecha VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2008, en razón del territorio para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ ARCILA BENCOMO y URMA DEL VALLE ZERPA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.746.001 y V-4.040.457, respectivamente, debidamente asistidos por: CHOMBEN CHONG GALLARDO y ZULAY PEREIRA ACEITUNO, ambos venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.025.910 y V-3.811.643, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 4.830 y 14.419, respectivamente en su orden, alegando Que: “…fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Fundación Cagua, I Etapa 2U-3V, Sector 2, y 2U-4V, Sector 1, Número Catastral: 125-18-16, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua”. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, con sede en Cagua, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa, désele entrada, anótese en el libro correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, anexándosele Copia Certificada de la solicitud, para que dentro de los DIEZ (10) DIAS de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, exponga lo que crea conveniente al respecto. Líbrese Boleta de Notificación. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
EXPEDIENTE Nº _08-15479__ DIARIZADO
EPT/cchh/lsm Nro. -69-
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