REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE N° 08-15174
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: CARMEN CONTRERAS DE PRATO y JOSE ALIRIO PRATO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.516.603 y V-1.581.821 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 101.155.

- I -
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: CARMEN CONTRERAS DE PRATO y JOSE ALIRIO PRATO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.516.603 y V-1.581.821 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 101.155; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión no procrearon hijos; En la misma fecha mediante auto este tribunal, a los fines de la admisión, Insto a los solicitantes a que consignen original o copia certificada del acta de Matrimonio correspondiente, la cual fue consignada, en fecha 04 de Noviembre de 2008, mediante diligencia presentada por la ciudadana CARMEN CONTRERAS DE PRATO, se agrego a los autos.

Admitida la Solicitud en fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Trece (13) de Noviembre de 2008.

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2008, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:



De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARMEN CONTRERAS DE PRATO y JOSE ALIRIO PRATO CASTILLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
.../..








.../... -2-

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARMEN CONTRERAS DE PRATO y JOSE ALIRIO PRATO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.516.603 y V-1.581.821 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua (ahora Municipio Girardot del Estado Aragua), en fecha Seis (06) de Mayo del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 207, Tomo I, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Despacho, durante el año 1969.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:30 A.m.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



Expediente Nº 08-15174
EPT/rma/pmcch.-