REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15407
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: RUDDYS CLEOTILDE LIENDO DÍAZ y DAVID AMBROSIO CAMPOS MISLE, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-10.754.737 y V-12.168.433, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA CAROLINA MARRERO SPINETTY, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.142, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.701.739, de este domicilio.-

- I -

En fecha VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: RUDDYS CLEOTILDE LIENDO DÍAZ y DAVID AMBROSIO CAMPOS MISLE, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-10.754.737 y V-12.168.433, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho ADRIANA CAROLINA MARRERO SPINETTY, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.142, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.701.739, de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial NO adquirieron bien alguno susceptible de partición y liquidación.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha TRES (03) de DICIEMBRE del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RUDDYS CLEOTILDE LIENDO DÍAZ y DAVID AMBROSIO CAMPOS MISLE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RUDDYS CLEOTILDE LIENDO DÍAZ y DAVID AMBROSIO CAMPOS MISLE, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-10.754.737 y V-12.168.433, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTE (20) de FEBRERO del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 46, Año 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Saman de Guere del Municipio Mariño del Estado Aragua, llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 A.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 08-15407
EPT/rma/lolimar