JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15.398
PARTES: HERENDIDA COROMOTO MORALES DE FUENMAYOR y SAUL ANTONIO FUENMAYOR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.889.129 y V-4.681.387 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.513
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 20 de noviembre de 2.008, se recibió demanda presentada por los ciudadanos HERENDIDA COROMOTO MORALES DE FUENMAYOR y SAUL ANTONIO FUENMAYOR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.889.129 y V-4.681.387 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.513, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos a saber: ECKLY ALEXANDER y MARIA VANESSA FUENMAYOR MORALES, actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 26 de noviembre de 2.008, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos HERENDIDA COROMOTO MORALES DE FUENMAYOR y SAUL ANTONIO FUENMAYOR DIAZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos HERENDIDA COROMOTO MORALES DE FUENMAYOR y SAUL ANTONIO FUENMAYOR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.889.129 y V-4.681.387 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Departamento Libertador del Distrito Capital del año 1982 anotado bajo el Nº 176
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2.008, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los quince (15) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 08-15398
EPT/rm/yg.-
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