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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
 198° y 149°
 
 SENTENCIA  DEFINITIVA
 
 EXPEDIENTE N° 08-15387
 
 PARTES: IRENE DEL CARMEN ALVIZU VASQUEZ y EDUARDO JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.373.418  y  V-4.461.709  respectivamente.
 
 ABOGADO(A) ASISTENTE: MARCOS ANTONIO DUQUE SILVA, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el  N° 107.873,
 
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 - I -
 
 En fecha 13 de Noviembre de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos IRENE DEL CARMEN ALVIZU VASQUEZ y EDUARDO JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.373.418  y  V-4.461.709  respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) MARCOS ANTONIO DUQUE SILVA, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el  N° 107.873, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bien alguno.
 
 
 Admitida la solicitud en fecha 25 de Noviembre de 2008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
 
 En  fecha 28 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico,  y siendo  la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
 
 De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil,  sin que hubiera existido entre los Ciudadanos IRENE DEL CARMEN ALVIZU VASQUEZ y EDUARDO JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.373.418  y  V-4.461.709  respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
 
 
 -II -
 D I S P O S I T I V O
 
 Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos IRENE DEL CARMEN ALVIZU VASQUEZ y EDUARDO JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.373.418  y  V-4.461.709  respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron  ante el  Registro Civil  de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de Octubre de 1974, bajo el  Nº 89.
 
 Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijo alguno
 
 El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 16 de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
 EL  JUEZ PROVISORIO
 
 
 Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 LA SECRETARIA
 
 
 ROSARIO MENDOZA ARMAS
 
 En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 Expte. N° 08-15387
 EPT/cchh/ym
 
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