REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE N° 08-15409
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: PEDRO JOSE CASTILLO y YORLENY COROMOTO MARTINEZ BRUCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.972.326 y V-10.455.435 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LAURA MARINA LISCANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 38.571.

- I -
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: PEDRO JOSE CASTILLO y YORLENY COROMOTO MARTINEZ BRUCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.972.326 y V-10.455.435 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, LAURA MARINA LISCANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 38.571; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión no procrearon hijos y no se adquirió bien alguno que pueda integrar la Comunidad de Bienes Conyugales.


Admitida la Solicitud en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Tres (03) de Diciembre de 2008.

En fecha Trece (13) de Enero de 2009, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Duodécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:



De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: PEDRO JOSE CASTILLO y YORLENY COROMOTO MARTINEZ BRUCE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
.../..


.../... -2-

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: PEDRO JOSE CASTILLO y YORLENY COROMOTO MARTINEZ BRUCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.972.326 y V-10.455.435 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Doce (12) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 271, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS respectivo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:40 A.m.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



Expediente Nº 08-15409
EPT/rma/pmcch.-