REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15404
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI GONZALEZ y MARIBEL CARBALLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-4.680.130 y V-8.743.799, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OSMERIS MANZI, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.441.-

- I -
En fecha TRECE (13) de NOVIEMBRE de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal: JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI GONZALEZ y MARIBEL CARBALLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-4.680.130 y V-8.743.799, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio OSMERIS MANZI, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.441; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha TRES (03) de DICIEMBRE del 2008.

En fecha TRECE (13) de ENERO de 2009, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Décimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre: JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI GONZALEZ y MARIBEL CARBALLO PEÑA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI GONZALEZ y MARIBEL CARBALLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-4.680.130 y V-8.743.799, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha SIETE (07) de OCTUBRE de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Acta Nº 366, Tomo 02, Año 1989, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la expresada Prefectura; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTE (20) Días del mes de ENERO de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:15 A.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

Expediente Nº 08-15404
EPT/rma/lsm