REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 20 de Enero de 2009
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: OSCAR DARIO NIETO MOLINA y FRINEE JACKELINE REQUENA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.412.839 y V-12.169.977, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA VEGAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 77.269; Por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos l88 y l89 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MNDOZA ARMAS
Expediente Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬08-15506 DIARIZADO
EPT/rma/pmcch.- Nº _-33-___
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