REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 20 de Enero de 2009
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana JULIA TERESA HERNÁNDEZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.244.251 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN CRISTINA SUBERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.734.049, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.049, y de este domicilio, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, que reposa en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 30, de fecha VEINTIUNO (21) de MARZO de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971). En la cual en el momento de transcribir se omitió la cédula de identidad, e incluir que deja una hija, es decir donde dice: “…de setenta y tres años, soltero, Agricultor, natural y vecino de este ciudad, e hijo de Rosario Hernández (Difunta), debe Decir: “…de setenta y tres años, soltero, cédula de identidad Nº 2.018.178, Agricultor, natural y vecino de este ciudad, e hijo de Rosario Hernández (Difunta). Deja una hija de nombre Julia Teresa…”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Certificación de Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta bajo el ACTA Número 53, Tomo 01, Año 1943, en fecha Cinco de Marzo del año de Mil Novecientos Cuarenta y Tres (1943), correspondiente a la solicitante Julia Teresa y su respectiva copia fotostática de Cédula de identidad insertas a los FOLIOS (04) y (05) de la solicitud; Por lo que se comprueba la Omisión en el Acta de Defunción consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto dicha omisión denunciada en el Acta de Defunción, no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Defunción, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCION, del Ciudadano FELIX HERNÁNDEZ, a fin de que escriban correctamente lo siguiente, donde está asentado: “…de setenta y tres años, soltero, Agricultor, natural y vecino de este ciudad, e hijo de Rosario Hernández (Difunta), debe asentarse: “…de setenta y tres años, soltero, cédula de identidad Nº 2.018.178, Agricultor, natural y vecino de este ciudad, e hijo de Rosario Hernández (Difunta). Deja una hija de nombre Julia Teresa…”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Números 09-0065 y 09-0066, se expidieron las copias certificadas ordenadas se publico y registro siendo las 03:05 pm.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
EXPEDIENTE Nº 09-15002 DIARIZADO
EPT/rma/lolimar
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