REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

Cagua, 20 de Enero de 2009

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos EDUARDO ALBERTO GONZALEZ LAYA y MELLICAR LISSETH OCHOA MIJARES, casados, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.663.286 y V-13.954.347, respectivamente, Funcionario Publico el primero, de oficios del hogar la segunda, ambos hábiles en derecho, debidamente asistidos conjunta o separadamente por el Dr. ASDRUBAL JOSÉ FIGUEROA CARVAJAL y LA Dra. ZENAIR RAFAELA LAURENS VERA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.269.995 y V-8.823.990, respectivamente, ambos inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 107.841 y 123.415, en su orden. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que el único domicilio conyugal establecido por los cónyuges después de casados se encuentra ubicado en la Ciudad de Maracay, tal y como lo expresan en su escrito libelar, que textualmente se cita: “…fijamos de mutuo acuerdo nuestro único y dulce domicilio conyugal en la Urb. Caña de Azúcar, UD 9, sector 6, bloque 3, Edificio uno, planta baja, apartamento Nº 00-03, Maracay, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua…”; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” (Negrillas nuestras). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 09-15500
EPT/rma/lsm