REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 22 de Enero de 2009


Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana KATERINE ANGELICA SANCHEZ ALVAREZ, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.455.012, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 55.018, apoderada Judicial de la ciudadana MYLENE LIEN HER JIMENEZ JOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.758.523, según consta de documento instrumento poder otorgado por ante la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sección Consular, en fecha 12 de Diciembre de 2008, Autenticado y Registrado bajo el N° 490, folio N° 712 vuelto al 713, tomo Segundo; Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, N° 556, Tomo Único, del año 1972, emanada del Registro Principal del Estado Aragua. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Numero de Cedula de la ciudadana OLGA MARGARITA JOA DIAZ, como “…3.435.258…”, siendo lo correcto “…3.435.288…”. Tal como se evidencia de las copias fotostáticas Simples y Certificadas anexas a la presente solicitud, entre las cuales se observan: copia fotostática de las Cedulas de identidad y copia Certificada del acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Aragua, que cursan en los Folios Dos (02), Tres (03), Siete (07), Ocho (08) y Nueve (09) de la presente solicitud, respectivamente en su orden. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, determinada así: “3.435.258”, siendo lo correcto “3.435.288”, y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 09:45 A.M.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



EXP N°09-15510
EPT/rma/pmcch.-