REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15237
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: INDHIRA DYONNE GOMEZ BECERRA y ROBERT ALEXANDER SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-12.340.220 y V-9.651.791, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ESTHER MORENO, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 42.108.-
- I -
En fecha DOS (02) de OCTUBRE de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal: INDHIRA DYONNE GOMEZ BECERRA y ROBERT ALEXANDER SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-12.340.220 y V-9.651.791, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA ESTHER MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 42.108; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Admitida la Solicitud en fecha SEIS (06) de OCTUBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE del 2008.
En fecha ONCE (11) de NOVIEMBRE de 2008, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo la observación: Que las partes en su escrito de solicitud no indican si procrearon hijos o no, por lo que los insto a indicar lo señalado y una vez cumplida con dicha observación se dicte la respectiva sentencia en caso de ser competentes.
El Tribunal en fecha DIECIOCHO (18) de NOVIEMBRE de 2008, dicto auto instando a las partes solicitantes a subsanar la omisión del escrito libelar indicando si procrearon hijos o no, y una vez subsanada dicha omisión se dictará la respectiva sentencia. Y así se decide.
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En fecha DIECINUEVE (19) de ENERO de 2009, la ciudadana INDHIRA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.340.220, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogado MARÍA MORENO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.108, consignó escrito jurando que durante la Unión Matrimonial NO PROCREARON hijo alguno por lo que solicito se dicte la sentencia correspondiente; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre: INDHIRA DYONNE GOMEZ BECERRA y ROBERT ALEXANDER SANDOVAL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: INDHIRA DYONNE GOMEZ BECERRA y ROBERT ALEXANDER SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-12.340.220 y V-9.651.791, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 152, Tomo I, Año 1995, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la expresada Jefatura Civil; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: TRES (03) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTITRES (23) Días del mes de ENERO de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:20 A.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 08-15237
EPT/rma/lsm
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