REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15388
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: MARÍA GUILLERMINA MARVAL MARTINEZ y GULLERMO PRIMITIVO MALAVE CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.976.079 y V-10.756.127, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YADIRA GIMENEZ DE CARDOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 80.342.-
- I -
En fecha CATORCE (14) de NOVIEMBRE de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MARÍA GUILLERMINA MARVAL MARTINEZ y GULLERMO PRIMITIVO MALAVE CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.976.079 y V-10.756.127, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YADIRA GIMENEZ DE CARDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 80.342; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de partición y liquidación.
Admitida la Solicitud en fecha VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE del 2008.
En fecha CATORCE (14) de ENERO de 2009, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARÍA GUILLERMINA MARVAL MARTINEZ y GULLERMO PRIMITIVO MALAVE CISNEROS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARÍA GUILLERMINA MARVAL MARTINEZ y GULLERMO PRIMITIVO MALAVE CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.976.079 y V-10.756.127, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha VEINTISEIS (26) de FEBRERO del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 080, Tomo 01, Año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Dirección del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los VEINTITRES (23) días del mes de ENERO de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:25 A.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 08-15388
EPT/rma/lsm
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