JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 27 de Enero de 2.009.
198º y 149º
Demandante: Juan Saavedra.
Demandado: Juan Saavedra.Motivo: Cobro de Bolivares
Siendo la oportunidad legal para admitir las pruebas promovidas por las partes que intervienen en el presente juicio, previo a ello considera necesario este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto a la oposición hecha por la parte demandada, en lo que respecta a las prueba de testigos promovidas por la parte demandante.
A tal efecto observa este Juzgador lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “pueden también las partes oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezca manifiestamente ilegales o impertinentes”. En el presente caso nos oponemos a la prueba de testigos en virtud de que esta prueba es ilegal e impertinente, toda vez que el demandante pretende desconocer una convención contenida en instrumentos públicos, léase: Los contratos suscritos entre mi representada y el demandante, anexos al escrito libelar marcados con las letras “A;B,C y D” violentando de manera flagrante e inmoral el contenido del articulo 1.387 del Código Civil vigente, …omissis….”

A tal efecto observa este Juzgador en cuanto a la oposición formulada por la parte demandada, referente a la Admisión de las pruebas de testigo promovida anteriormente descritas, que las pruebas promovidas durante el proceso se niega la admisión de las pruebas si éstas son ilegales e impertinentes, no siendo el caso en la presente, ya que se trata de testimoniales, cuyas deposiciones pueden ser valoradas o no en la sentencia de fondo. En consecuencia, forzoso es para este Juzgador Negar el pedimento de oposición a la misma, advirtiéndoles a las partes que esta resolución no conlleva valoración de mérito alguno, ya que se incurriría en preclusión procesal, y es en la definitiva que ha de pronunciarse y calificarse conjuntamente con su análisis. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por las partes con respecto a las documentales. Y así se decide.
El Juez,

Dr, EULOGIO PAREDES TARAZONA.
La Secretaria Temporal,

ROSARIO MENDOZA ARMAS.

EXP. RO.:08-14962
EPT/RMA/drjq.