REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-15455

PARTES: CARMEN ROSAURA PAEZ y JESUS ELIO TULFO SANCHEZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.553.350 y V-4.389.720, respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: IVAN MAURICIO ANDUEZA., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.732.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 04 de Diciembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN ROSAURA PAEZ y JESUS ELIO TULFO SANCHEZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.553.350 y V-4.389.720, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) IVAN MAURICIO ANDUEZA., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.732, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (01) hija de nombre ELIANNIS SOBEYDA SANCHEZ PAEZ, mayores de edad, igualmente se deja constancia de no adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 05 de Diciembre de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado por los ciudadanos CARMEN ROSAURA PAEZ y JESUS ELIO TULFO SANCHEZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.553.350 y V-4.389.720, respectivamente.

En fecha 15 de Diciembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARMEN ROSAURA PAEZ y JESUS ELIO TULFO SANCHEZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.553.350 y V-4.389.720, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.







-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ciudadanos CARMEN ROSAURA PAEZ y JESUS ELIO TULFO SANCHEZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.553.350 y V-4.389.720, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Aragua, en fecha 14 de Junio de 1980, bajo el Nº 352.

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 27 de Enero de 2009, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA


ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


LA SECRETARIA




Expte. N° 08-15455
EPT/cchh/ym