REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-14863

PARTES: CARLOS IRUMBA y JASNEIRY OGLIETTE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.184.833 y V-9.661.056, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. CARLOS RAMÓN REYES PONCE, Inpreabogado Nº14.912.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de Octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS IRUMBA y JASNEIRY OGLIETTE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.184.833 y V-9.661.056, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el ABG. CARLOS RAMÓN REYES PONCE, Inpreabogado Nº14.912, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una (1) hija de nombre GENESIS ANDREINA YRUMBA NAVA, actualmente de diecinueve (19) años de edad.-

En fecha, 06 de Mayo de 2008, mediante auto cursante al folio 8, se instó a las partes a que aclarasen el apellido del ciudadano CARLOS IRUMBA, toda vez que en la partida de matrimonio y el libelo de demanda aparecía YRUMBA y en la copia de la cédula aparece IRUMBA.-

En fecha 27 de Octubre de 2008, fue consignada la Partida de Matrimonio, con la nota marginal de rectificación del apellido del ciudadano CARLOS IRUMBA.-

Admitida la solicitud en fecha 28 de Octubre de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Noviembre de 2008, mediante boleta debidamente firmada y sellada, que fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha; compareció en fecha 25 de Noviembre de 2008 y no hizo objeción alguna al procedimiento.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CARLOS IRUMBA y JASNEIRY OGLIETTE NAVA, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A



Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARLOS IRUMBA y JASNEIRY OGLIETTE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.184.833 y V-9.661.056, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 25 de Marzo de 1.988.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,


ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:40 a.m.

LA SECRETARIA,


ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expte. N° 08-14863
EPT/ioa.-