TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15386
PARTES: EDWIN ALBERTO SILVA SENA y DOMINGA BETZAID HOSPEDALES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.726.385 y V-13.019.479 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.258.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 17 de Noviembre de 2008 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: EDWIN ALBERTO SILVA SENA y DOMINGA BETZAID HOSPEDALES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.726.385 y V-13.019.479 respectivamente debidamente asistidos por la Abogada: CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.258 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Noviembre de 2008 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: EDWIN ALBERTO SILVA SENA y DOMINGA BETZAID HOSPEDALES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.726.385 y V-13.019.479 respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: EDWIN ALBERTO SILVA SENA y DOMINGA BETZAID HOSPEDALES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.726.385 y V-13.019.479 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15 de Mayo de 1998, anotado bajo el Acta Nº 85, folio 85 de los libros Respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 28 días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:58pm.


LA SECRETARIA



Expte. N° 08-15386
EPT/rma/biangy.-