JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTAD O ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15.433
PARTES: JESUS RAFAEL CONTRERAS Y ANAIS JOSEFINA GUEVARA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.628.338 y V-15.301.142 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MADDYORY GONZALEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.998.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 26 de Noviembre de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JESUS RAFAEL CONTRERAS Y ANAIS JOSEFINA GUEVARA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.628.338 y V-15.301.142 respectivamente, asistidos por la Abogado MADDYORY GONZALEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.998, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre de 2.008 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció a este Juzgado sin presentar objeción alguna en el presente procedimiento. .
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JESUS RAFAEL CONTRERAS Y ANAIS JOSEFINA GUEVARA QUIROZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL CONTRERAS Y ANAIS JOSEFINA GUEVARA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.628.338 y V-15.301.142 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 2.003, quedando registrado bajo el Acta Nº 152, Tomo 01 de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinte y ocho (28) días del mes de Enero de Dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. 08-15433
EPT/rma/vanessa.
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