REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 07-13864

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: DIEGO HORACIO TANO ALVAREZ y MARIA ANDREINA KHOURI OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.812.562 y V-15.823.820, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA O. MATOS P., Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.182, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.759.-

-I-

En fecha DOS (02) de ABRIL de 2.007, los Ciudadanos: DIEGO HORACIO TANO ALVAREZ y MARIA ANDREINA KHOURI OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.812.562 y V-15.823.820, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA O. MATOS P., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.182, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.759; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día DOS (02) de AGOSTO del año Dos mil Tres (2003), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 81, FOLIO 162, TOMO II, año 2003, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Tres (2003). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni hay bienes que liquidar.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (02/04/2007) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha DIECISEIS (16) de OCTUBRE de 2008, consignaron Escrito los Ciudadanos DIEGO HORACIO TANO ALVAREZ y MARIA ANDREINA KHOURI OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.812.562 y V-15.823.820, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA O. MATOS P., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.182, mediante el cual exponen: visto que ha transcurrido el año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.
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.../... -2-

En fecha PRIMERO (1º) de DICIEMBRE de 2008, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha DOCE (12) de DICIEMBRE de 2008, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos DIEGO HORACIO TANO ALVAREZ y MARIA ANDREINA KHOURI OROPEZA, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: DIEGO HORACIO TANO ALVAREZ y MARIA ANDREINA KHOURI OROPEZA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha DOS (02) de AGOSTO del año Dos mil Tres (2003), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 81, FOLIO 162, TOMO II, año 2003, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Tres (2003), la cual fue consignada en Original y cursa al folio Dos (02) del presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TREINTA (30) Días del mes de ENERO de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 P.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 07-13864
EPT/rma/lsm