REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 07-14033
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)
PARTES SOLICITANTES: JULIO NEPTALI MANZANARES VELASQUEZ y GRARIMAR JOSEFINA ORTIZ ARIAS, ambos mayores de edad, venezolanos, casados y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.085.243 y V-15.489.233, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILEYVI PIETRACATELLA ALVARADO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.810.-
-I-
En fecha TRECE (13) de JUNIO de 2.007, los Ciudadanos: JULIO NEPTALI MANZANARES VELASQUEZ y GRARIMAR JOSEFINA ORTIZ ARIAS, ambos mayores de edad, venezolanos, casados y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.085.243 y V-15.489.233, respectivamente, asistidos por MILEYVI PIETRACATELLA ALVARADO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.810, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día TRES (03) de MARZO del año Dos mil Siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 64, año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni adquirieron ningún tipo de bienes muebles ni inmuebles.
Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (13/06/2007) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha CATORCE (14) de JULIO de 2008; Consigno Escrito la Ciudadana GRARIMAR JOSEFINA ORTIZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.489.233 y Julio Neptalí Manzanares Velásquez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.085.243, REPRESENTADO mediante PODER ESPECIAL por la Abogado Gabriela Salas, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.462.770, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.997, ambas partes asistidos por la Abogado en ejercicio MILEYVI PIETRACATELLA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.810, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha CATORCE (14) de AGOSTO de 2008, se ordenó la Notificación del Ciudadano JULIO NEPTALI MANZANARES VELASQUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.085.234; Y de igual manera se acordó librar Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.
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En fecha DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2008, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
En fecha TRES (03) de DICIEMBRE de 2008, el Ciudadano JULIO NEPTALI MANZANARES VELASQUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.085.234, consignó Escrito exponiendo estar en total acuerdo y no habiendo reconciliación alguna con su cónyuge, solicitando la Sentencia Definitiva mediante diligencia suscrita.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos JULIO NEPTALI MANZANARES VELASQUEZ y GRARIMAR JOSEFINA ORTIZ ARIAS, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: JULIO NEPTALI MANZANARES VELASQUEZ y GRARIMAR JOSEFINA ORTIZ ARIAS, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha TRES (03) de MARZO del año Dos mil Siete (2007), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 64, año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007); Dicha Acta fue consignada en Original y cursa a los folio Diez (10) y Once (11), ambos inclusive, del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TREINTA (30) Días del mes de ENERO de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 07-14033
EPT/rma/lsm
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