REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 07-14315
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MARY ISABEL MACHIN ALONSO y RIGOBERTO ENRIQUE CHACON, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.552.647 y V-3.405.418, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DUQUE MELECIO UVIEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.055, de este domicilio.-
- I -
En fecha VEINTISIETE (27) de SEPTIEMBRE de 2007, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARY ISABEL MACHIN ALONSO y RIGOBERTO ENRIQUE CHACON, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.552.647 y V-3.405.418, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DUQUE MELECIO UVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.055, de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon DOS (02) hijos de nombres: MARY CARMEN CHACON MACHIN, nacida el día Treinta y uno (31) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Tres (1973) y es venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.144.620; y ROBERTO ALAIN CHACON MACHIN, nacido el día Dos (02) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), y es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.144.621; AMBOS MAYORES DE EDAD.
En fecha DOS (02) de OCTUBRE de 2007, este Tribunal mediante auto insto a la Parte Solicitante a Rectificar el Acta de Matrimonio consignada anexa al escrito libelar de la presente solicitud de Divorcio 185-A, por cuanto se evidencia en la misma existe contradicción en cuanto al segundo Nombre (Isabel-Ysabel), concatenando la cédula de identidad con el Acta de Matrimonio, en cuestión a los fines de la admisión.
En fecha TRES (03) de DICIEMBRE de 2008, el Abogado DUQUE MELECIO UVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.165.352, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.055, consignó Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua, subsanando el error material originado por parte de la funcionaria al momento de transcribir el segundo Nombre Ysabel, siendo lo correcto Isabel, a los fines de la admisión respectiva.
Admitida la Solicitud en fecha CINCO (05) de DICIEMBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha QUINCE (15) de DICIEMBRE del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARY ISABEL MACHIN ALONSO y RIGOBERTO ENRIQUE CHACON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARY ISABEL MACHIN ALONSO y RIGOBERTO ENRIQUE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.552.647 y V-3.405.418, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTISEIS (26) de AGOSTO de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Crespo Dtto. Girardot (ahora Municipio Girardot), del Estado Aragua; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por la Directora de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 397, Tomo II, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972); Dicha certificación de la Partida de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: SEIS (06) y SIETE (07) de la presente Solicitud.
En cuanto a los DOS (02) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, YA QUE AMBOS SON MAYORES DE EDAD.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TREINTA (30) Días del mes de ENERO de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 P.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 07-14315
EPT/rma/lsm
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