JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 30 de Enero de 2.009.
198º y 149º
Visto el escrito de reforma de demanda presentado por el ciudadano JULIO ANSELMO ALVAREZ, debidamente asistido del abogado MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO.
Este Tribunal previo a emitir el pronunciamiento respectivo, hace las siguientes observaciones:
En el escrito de reforma de demanda presentado, señala el demandante, entre otras cosas que: “pido que la citación de la querellada ciudadana SCARLET AUGUSTA BERROTERAN TEJADA, suficientemente identificada se realice en nombre de su representante legal, abogado GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER,…omissis..o en la persona del abogado en ejercicio FLAVIO DE LAURENTIS TINEO…..omissis…”, consignando a tal efecto copias certificadas de dicha transacción y del auto homologatorio, y copia simple del poder conferido por la demandada al abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO.(folios 59 al 64).
El juez como director del proceso debe actuar con apego a Ley, de acuerdo al principio procesal del debido proceso y el derecho a la defensa y a tutela judicial efectiva, derechos estos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, y el principio de legalidad previsto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el principio de exhaustividad, y en apego a lo preceptuado en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, que establece que:
El juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”.

Y por cuanto es sabido que ante este Tribunal se tramita de igual forma un juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por el ciudadano JULIO ALVAREZ contra la ciudadana SCARLET AUGUSTA BERROTENRAN TEJADA, (las mismas partes en el presente juicio), y signado con el Nro. 07-13.890, y donde fue suscrito un convenimiento, el cual fue cuestionado mediante apelación ejercida por la parte demandada, y donde se evidenció de igual forma que la demandada se encuentra domiciliada en España, es por ello que este Tribunal sobre la base de lo anteriormente expuesto, es que ordena a la parte demandante en el presente caso a los fines de proceder a la admisión de la reforma presentada, señale con exactitud el domicilio procesal de la parte demandada. Así se decide.
EL Juez,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
La Secretaria Temporal,

ROSARIO MENDOZA ARMAS.

EXP. NRO.-:08-15182
EPT/RMA/drjq.