REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15268
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PARTE DEMANDANTE: THIBISAY MORA DE RAMOS, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.585.366.
PARTE DEMANDADA: VICTOR HERMÓGENES RAMOS TOVAR, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.644.434.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE TORREALBA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148.

-I-
En fecha NUEVE (09) de OCTUBRE de 2.008, sé recibió Demanda presentada por la ciudadana THIBISAY MORA DE RAMOS, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.585.366, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS está separado y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon DOS (02) hijos de nombres: VICTOR JOSÉ RAMOS MORA, de veinticinco (25) años de edad; y LISETT YINET RAMOS MORA, de veintitrés (23) años de edad, actualmente ambos mayores de edad; Tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad respectivas, consignadas y cursantes a los Folios: CUATRO (04) y TRES (03) del expediente. En cuanto a los bienes, no hay liquidación alguna, puesto que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.

Alega la Parte Actora la ciudadana THIBISAY MORA DE RAMOS,, en su libelo de Demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha PRIMERO (1º) de JULIO del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua con el Ciudadano VICTOR HERMOGENES RAMOS TOVAR, tal y como se evidencia en Partida de Matrimonio consignad, que cursa al folio: CINCO (05) de la presente Solicitud.

Admitida la Demanda en fecha TRECE (13) de OCTUBRE de 2.008, se ordenó la práctica de la Citación de la Parte Demandada, Ciudadano: VICTOR HERMOGENES RAMOS TOVAR, así como la notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, librándose las mismas respectivamente.

En fecha DIEZ (10) de NOVIEMBRE de 2008, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LÓPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
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En fecha CATORCE (14) de ENERO de 2009, compareció ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua; diligenció el Ciudadano VICTOR HERMOGENES RAMOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.644.434, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÙS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.148, mediante la cual se dio por citado en el presente juicio de solicitud de divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil venezolano, intentado por su cónyuge THIBISAY MORA DE RAMOS, plenamente identificada en autos, renuncio al lapso de comparecencia, manifestando estar de acuerdo en toda y cada una de sus partes en la misma, por lo que solicito se proceda a dictar la Sentencia.-

Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: THIBISAY MORA DE RAMOS y VICTOR JOSÉ RAMOS TOVAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado; y así se decide.-
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por la Ciudadana THIBISAY MORA DE RAMOS, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.585.366, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148; contra su Cónyuge, Ciudadano VICTOR JOSÉ RAMOS TOVAR, identificado suficientemente en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, (Ahora Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua), en fecha PRIMERO (1º) de JULIO del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), conforme se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 36, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Despacho del expresado Registro Civil, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982).

En cuanto a los DOS (02) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que AMBOS son mayores de edad.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TREINTA (30) Días del mes de ENERO de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las Puertas del Tribunal siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (02:40 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Expediente Nº 08-15268 ROSARIO MENDOZA ARMAS
EPT/rma/lsm