REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15423
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: GIANCARLO CASONE RAMOS y NERBIS DAYANA MEDINA SOJO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números V-12.169.763 y V-11.089.058, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YVAN JOSE COLINA APONTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 113.222.-

- I -
En fecha VEINTISEIS (26) de NOVIEMBRE de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: GIANCARLO CASONE RAMOS y NERBIS DAYANA MEDINA SOJO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números V-12.169.763 y V-11.089.058, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YVAN JOSE COLINA APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 113.222; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de partición y liquidación.

Admitida la Solicitud en fecha PRIMERO (1º) de DICIEMBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha CINCO (05) de DICIEMBRE del 2008.

En fecha TRECE (13) de ENERO de 2009, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Duodécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GIANCARLO CASONE RAMOS y NERBIS DAYANA MEDINA SOJO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: GIANCARLO CASONE RAMOS y NERBIS DAYANA MEDINA SOJO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números V-12.169.763 y V-11.089.058, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha TREINTA (30) de JULIO del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 236, Tomo 02, Año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Dirección del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:25 P.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 08-15423
EPT/rma/lsm