REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15467
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: ALFREDO JOSÉ FREITES y NIDIA ESTER BARRETO REY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con domicilio en la ciudad de Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, y titulares de las cédulas de Identidad Números V-8.827.274 y V-4.365.013, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PATRIZIA GIANNALIA DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.050.491, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.500.-
- I -
En fecha OCHO (08) de DICIEMBRE de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ALFREDO JOSÉ FREITES y NIDIA ESTER BARRETO REY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con domicilio en la ciudad de Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, y titulares de las cédulas de Identidad Números V-8.827.274 y V-4.365.013, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho PATRIZIA GIANNALIA DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.050.491, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.500; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, y en cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto no existen gananciales de la Comunidad Conyugal.

Admitida la Solicitud en fecha DIEZ (10) de DICIEMBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha QUINCE (15) de ENERO del 2009.

En fecha VEINTISIETE (27) de ENERO de 2009, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
.../...


.../... -2-

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALFREDO JOSÉ FREITES y NIDIA ESTER BARRETO REY, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALFREDO JOSÉ FREITES y NIDIA ESTER BARRETO REY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con domicilio en la ciudad de Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, y titulares de las cédulas de Identidad Números V-8.827.274 y V-4.365.013, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Estado Aragua, en fecha VEINTIUNO (21) de DICIEMBRE del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 121, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Dirección del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:00 P.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 08-15467
EPT/rma/lsm