REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 30 de Enero de 2009

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano JOSE MARIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.937.994, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio HAIDEE ARMAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 113.376; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Cagua, Estado Aragua, inserta bajo el Número 348, Tomo Número 01, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho del prenombrado Registro Civil durante el año Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1951). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el GENERO DE SEXO del solicitante como “...hija ilegitima...”, siendo lo correcto: “...hijo ilegitimo…”; Tal como aparece al principio de la Partida de Nacimiento en cuestión, que copiado textualmente se lee: “...me ha sido presentado un niño varón...”: Datos que se confirman en la copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano JOSÉ MARIÁ CARRILLO, consignada con la presente solicitud cursante al Folio Dos (02), la cual fue expedida en fecha Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil (2000); Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: Como “...hija ilegitima...”, siendo el genero de sexo correcto del solicitante: “...hijo ilegitimo...”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio Número _____________, se expidieron copias certificada ordenadas, se público y registró siendo las 09:20 A.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
EXPEDIENTE Nº 09-15531|
EPT/rma/lsm